Declaración de la OMC sobre atención sanitaria a inmigrantes en situación irregular

La corporación realiza un análisis deontológico ante la retirada de la asistencia a este colectivo. Considera que no es una cuestión médica como se regulen los trámites administrativos y que el médico debe atender a todos, independientemente de su situación legal. –

La Asamblea Extraordinaria de la OMC consensuó en su última reunión, el pasado 1 de septiembre, una declaración con la que, ante las «hipótesis barajadas en el desarrollo de la aplicación de la norma legal», pretende ofrecer «orientaciones deontológicas ajustadas al marco deontológico de la profesión médica» y «aclaraciones a las interpretaciones que esta norma ha producido en distintos ámbitos sociales, políticos y sanitarios».

Tras señalar que entre los profesionales sanitarios se están planteando medidas de diferente tipo para hacer frente a esta situación la corporación hace un análisis deontológico ante la retirada de la asistencia sanitaria a inmigrantes sin permiso de residencia, quienes, a partir del 1 de septiembre, solo tendrán derecho a la asistencia sanitaria en caso de urgencia, embarazo y parto o si son menores de edad.

En su análisis deontológico, la declaración de la OMC plantea la cuestión desde el ámbito de la ética profesional, propio de la corporación, y formula consideraciones desde el ámbito de la atención de urgencia, desde la continuidad asistencial, desde la objeción de conciencia y desde el ámbito de la desobediencia civil.

Desde el ámbito de la atención de urgencia, la OMC alude al deber de «todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio» de prestar ayuda, según se recoge en el artículo 6.1 del Código de Deontología Médica.

En cuanto a la continuidad asistencial, preservada en el propio Código en su art. 11, la declaración expresa que «si se llegará producir una interrupción de la asistencia a un paciente por razones ajenas a la voluntad como puede ser un cambio normativo, el médico no puede interrumpir sin más la atención del paciente, sino que debería velar por ayudar, en la forma que sea adecuada, a la continuidad asistencial cuando esta sea precisa».

En el ámbito de la objeción de conciencia, la OMC analiza el supuesto de si, por aplicación de la norma, cabría plantearse si es viable acogerse a este derecho. Tras señalar lo que estable los artículos 32.1, 33.3 y 35 sobre objeción de conciencia y lo que de estos se deriva, asegura que «no procedería la objeción de conciencia si las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en su respectivo ámbito competencial, garantizasen, con las medidas organizativas apropiadas, aquella asistencia que resulte adecuada para estos supuestos especiales».

En cuando a la consideración de desobediencia civil o insumisión, como «oposición activa y frontal a una Ley que se considera injusta y a la que se desafía con la intención de derogarla, aceptando las consecuencias de la represión e, incluso, provocándola», la declaración considera que «este tipo de medidas escapa a las finalidades que la OMC ha de satisfacer como corporación de derecho público, en el ejercicio de sus propias potestades públicas».

En su reflexión final, la declaración de la OMC asegura que es «consciente de que la autoridad sanitaria ha de hacer frente a una situación extraordinariamente compleja, de ajustes económicos que obligan a extremar las medidas con el fin de hacer viable el SNS en beneficio de todos los ciudadanos que lo sostienen con sus impuestos» y que es necesaria la adopción de reformas que «impulsen la suficiencia económica y la eficiencia en la gestión asistencial para evitar que se tengan que recortar prestaciones básicas a toda la población».

2012-09-03

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