Derechos y obligaciones del médico ante la justicia y el secreto profesional

La videoconferencia celebrada el pasado viernes 21 de abril en el ICOMA sobre «Actualización Médico-Legal», promovida por la OMC y la FFOMC, abordó aquellos aspectos que preocupan al conjunto de la profesión como el médico ante la justicia, el consentimiento informado, el secreto profesional, el certificado de defunción o cómo actuar ante ciertos tipos de muerte en la práctica asistencial. Detallamos algunas claves de la jornada. –

El Médico ante la Justicia. Consentimiento informado.

Para hablar de la vertiente legal de la profesión médica se contó con la Dra. Sonsoles Castro Herranz, vocal de Administraciones Públicas del Colegio de Médicos de Salamanca, y jefe de Sección de Patología Forense de la Subdirección de Salamanca del Instituto Médico-Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid, quien explicó a los asistentes determinadas pautas que hay que tener en cuenta en caso de que un médico haya de comparecer ante la Administración de Justicia, bajo el deber de colaboración como testigo. «Un deber -como indicó- que en el caso de los médicos, se considera «cualificado» dentro del contexto del ejercicio de la profesión». Ahora bien, como remarcó, «cuando un médico acude a los tribunales, su papel se ciñe a ilustrar a los jueces y a aclarar determinados conceptos relacionados con el caso en cuestión». Ante este tipo de circunstancias, la experta recomendó la adecuada actuación dejando atrás «el reparo, miedo o temor».

En otro momento de su exposición, la Dra. Castro Herranz, se refirió a cómo proceder en el caso de que un médico comience como testigo ante un juez y acabe como perito de una de las partes. La figura del perito, según recordó, «surge para ilustrar a los tribunales de determinadas cuestiones que se escapan del conocimiento de los jueces». En este tipo de casos -aclaró-, y si se trata de un procedimiento penal, «la comparecencia ante un Tribunal es obligatoria, y de no proceder así el profesional se expone a multas y a un mandato que le obligue a personasrse ante el juez.
Respecto a los procedimientos civiles la situación varía, no pudiéndose ejercer como perito en caso, por ejemplo, de que se tenga amistad con una de las partes en el juicio, siendo más frecuente este papel entre los profesionales de A. Hospitalaria que entre los de A.P. El artículo 62.4 del Código de Deontología Médica de la OMC regula algunas situaciones al respecto.

Al deber de colaboración se suma el deber de información y relacionado con ello se encuentra el consentimiento informado (CI), entendido como la conformidad voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación médica. En este sentido, como señaló la Dra. Castro, «La información adecuada al enfermo es la base válida de cualquier consentimiento, teniendo en cuenta que éste es la prueba de mayor confianza que un paciente puede dar a su médico». Dicha información, como se puso de manifiesto, «corre a cargo del profesional que realiza cada acto clínico».

En cuanto a los requisitos fundamentales del consentimiento informado que, habitualmente es verbal aunque también puede realizarse por escrito, citó que sea personal, salvo excepciones marcadas por ley; válido y explícito. Por otra parte, las excepciones al CI giran en torno, principalmente, al riesgo para la salud pública o terceros; situaciones de urgencia; y actuaciones médicas conexas, normas que, como indicó, vienen esencialmente recogidas en la Ley de Autonomía del Paciente.De cualquier forma, se informó de que la Comisión Deontológica trabaja en un documento concerniente al CI.

Secreto Profesional. Responsabilidad profesional

El Dr. Ángel Hernández Gil, jefe de Servicio de Clínica del Instituto de Medicina Legal (IML) de Jaén y miembro de la Comisión Central de Deontología de la OMC ofreció una serie de reflexiones en torno al secreto profesional que, como indicó, «es uno de los pilares de la relación médico-paciente», entendido éste como «todo aquello que el paciente haya revelado y confiado a su médico, lo que éste haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica».

Recordó que según lo establecido en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, «toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley». Asimismo, hizo referencia al Código de Deontología de la OMC, que dedica íntegramente el capítulo V al secreto profesional, y donde se puede obtener respuesta a la mayoría de dudas que puedan plantearse en torno a este concepto.

Divulgar el secreto médico va a generar, cuanto menos, una desconfianza no solo hacia el profesional sanitario en cuestión sino que se extiende a la profesión médica en general, según señaló Hernández Gil. Y es que -recalcó- «el mero hecho de ser médico no autoriza a conocer información confidencial de un paciente si no se tiene relación profesional con el mismo, siendo éste una de las grandes vulneraciones que cometen los profesionales sanitarios en torno a dicho secreto».

Este experto incidió, además, en relación a los medios informáticos, la necesidad de una clara diferenciación en los centros sanitarios entre documentación clínica y administrativa, adoptando los controles necesarios para cada caso. Asimismo, remarcó, de acuerdo a lo establecido en el art. 28.5 del Código de Deontología Médica que «el secreto profesional no se extingue con la muerte del paciente «.

Uno de los aspectos más polémicos en torno al secreto médico para el Dr. Hernández Gil es el relativo a los límites al secreto profesional, es decir, ante qué circunstancias se debería revelar dicho secreto y cuándo proceder a comunicar aquellos datos sanitarios que pudieran generar un cierto conflicto. Como apuntó, en base a lo establecido en el Código Deontológico, se debe actuar así ante enfermedades de declaración obligatoria, certificaciones de nacimiento y defunción, También cuando si con el silencio del médico se diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo; cuando el profesional se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto del paciente y éste permita tal situación; ante malos tratos, sobre todo si afectan a niños, ancianos y discapacitados psíquicos o actos de agresión sexual; o también cuando el Colegio de Médicos le requiera para testificar en materia disciplinaria, además de por imperativo legal (art. 30 CD).

Asimismo, se refirió a las sentencias condenatorias a consecuencia de revelación de secreto, que en realidad, como afirmó, son «muy escasas en relación a la incidencia del infringimiento de este derecho». Sobre esta circunstancia el Código de Deontología es claro también. «El médico deberá asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada». (Para ampliar información sobre estas cuestiones consultar Código de Deontología)

Eutanasia. El certificado de defunción.

En la mesa, que fue moderada por el Dr. Javier Font, vocal nacional de Médicos de Hospitales, participaron el Dr. Antonio Hidalgo, subdirector de Cuenca del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y vocal de Administraciones Públicas del Colegio de Médicos de Cuenca y el Dr. Julio Jiménez, subdirector de Ourense del Instituto de Medicina Legal y vocal de Administraciones Públicas del Colegio de Médicos de Ourense.

El certificado de defunción tiene una serie de connotaciones legales y científicas. Las primeras están encaminadas a dar fe de la muerte y causar baja en el registro, establecer la naturaleza de la muerte: violenta, sospechosa de criminalidad o natural, encuadrar la causa inicial para seguir otras diligencias y fijar las causa intermedias e inmediatas por las repercusiones civiles y laborales que pudieran derivarse (indemnizaciones, enfermedad profesional, accidente de trabajo). Mientras que los aspectos científicos relacionados con el certificado de defunción son los conocimientos epidemiológicos de las causas de muerte, las medidas preventivas, las políticas sanitarias, como la planificación y estrategias sanitarias y la economía sanitaria.

El Dr. Hidalgo destacó que «la muerte es algo natural y como tal hay que gestionarla, porque el final de la vida es inevitable». «En muchas ocasiones el médico lo único que puede hacer es acompañar al paciente en el final de su vida, a través de un tratamiento paliativo y la atención a los familiares», recordó. En este punto, subrayó que ante un caso de muerte natural el médico no debe tener problemas a la hora de certificar esa defunción, a no ser que existan síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos o causas externas de mortalidad.

Por tanto, como recoge el artículo 36.6 del Código Deontológico de 2011, «»aunque el Médico que haya tenido la mayor carga asistencial sobre el paciente, es el que tiene la mayor responsabilidad ética de cumplimentar el certificado de defunción en todos sus apartados, no es deontológicamente aceptable rehuir el compromiso de certificarla cuando se produce, si se ha presenciado la misma, se conoce al paciente, o se tiene a su disposición la historia clínica».
El Dr. Hidalgo también insistió en que la expedición del certificado de defunción es gratuita y «las peculiares circunstancias humanas que rodean el fallecimiento, convertirán la percepción de honorarios por certificar la defunción, en un abuso particularmente degradante, por lo que debe rechazarse enérgicamente, la práctica en contrario, introducida en algunos lugares por las agencias funerarias».

Muertes violentas vs. muertes naturales

Cuando se trata de una muerte violenta derivada de un suicido, un asesinato o un accidente, no debe certificarse.. Así, el médico tiene que realizar una valoración de las circunstancias del óbito, practicando un diagnóstico diferencial, valorando si es una muerte natural, violenta o sospechosa. Posteriormente, ha de hacer un reconocimiento del cadáver, analizando si hay lesiones externas. Y por último, se procede a un estudio de antecedentes patológicos.

Por su parte, el Dr. Julio Jiménez quiso destacar la importancia que tiene la actuación del facultativo ante el final de la vida y expuso que en los últimos años ha cambiado la relación asistencial, pasando del paternalismo médico, en el que el profesional tomada las decisiones, a un momento en el que los pacientes han visto potenciada su autonomía. de tal forma, que ahora la voluntad del enfermo prevalece antes, durante y después de la muerte.

En la actualidad «hay recursos asistenciales suficientes para llevar bien el procedimiento de la muerte, sin olvidar que potenciar el daño o el encarnizamiento terapéutico es reprobable y sancionable, porque es un delito.», esgrimió.

El. Dr. Jiménez también se refirió al caso de padres de una niña gallega de 12 años con una enfermedad irreversible, que pidieron que no se alargase artificialmente la vida de su hija. El hospital donde se encontraba la menor se oponía a la decisión de los progenitores y tuvo que esperar que el juez se pronunciase, cumpliendo finalmente el deseo de los padres.

Este caso reabrió el debate sobre cómo regular la voluntad de los pacientes que se encuentran en esta tesitura, dado que a falta de una norma de carácter estatal, algunas comunidades, como Andalucía, Galicia, Aragón, Navarra, Canarias y Baleares, cuentan con leyes específicas que otorgan seguridad jurídica a los profesionales.

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