El Gobierno aprueba el registro de actividad de atención sanitaria especializada

Este nuevo instrumento se establece como el nuevo sistema de información oficial sobre el funcionamiento de la atención especializada en toda España, en hospitales y centros ambulatorios de atención especializada, públicos y privados. –

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de febrero el Real Decreto que regula el nuevo Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Este nuevo instrumento se establece como el nuevo sistema de información oficial sobre el funcionamiento de la atención especializada en toda España, en hospitales y centros ambulatorios de atención especializada, públicos y privados.

Este proyecto se enmarca en el Sistema de Información Sanitaria establecido por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y proporcionará datos sobre la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad, el abordaje clínico y los costes que suponen.

Entre los principales objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con esta normativa cabe destacar su utilidad para conocer la demanda asistencial y las enfermedades atendidas y favorecer los estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y resultados en salud.

Asimismo, se pretende proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos.

Además, se trata de facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales, tales como los indicadores de calidad de la OCDE o los indicadores de la Unión Europea.

Evolución del CMBD

El Registro supone una evolución del actual Conjunto Mínimo Básico de Datos de las Altas Hospitalarias (CMBD), creado en 1987. Desde entonces ha sido el principal referente para el análisis de los casos atendidos en hospitales y sirve de fuente para la investigación epidemiológica. El Real Decreto aprobado implica una «ampliación de fronteras del CMBD». Por una parte, se extiende la recogida de datos a otras áreas de hospitales, como el hospital de día, gabinetes de técnicas y procedimientos de alta complejidad y urgencias. Por otra, se abarcará el análisis de la demanda atendida en el sector privado, lo que permitirá no sólo cubrir la información estadística, sino también conocer sus resultados.

El sistema, además, incorpora nueva información destinada a mejorar los análisis de calidad y seguridad de los pacientes. Entre los nuevos datos que recogerá se encuentran una serie de condiciones en el momento del ingreso hospitalario, procedencia del paciente, determinadas circunstancias de la atención, ingresos en la UCI o aspectos de continuidad asistencial.

Otra novedad es que se sustituye la Clasificación Internacional de Enfermedades que se viene utilizando, la CIE 9MC, por la CIE 10 ES, de mayor alcance y especificidad, en línea con la Organización Mundial de la Salud.

El Real Decreto garantiza la confidencialidad de los datos, la identidad del paciente seguirá estando sometida a procesos de «anonimización» y el tratamiento de los datos, a la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La implantación del registro será gradual para las diferentes modalidades asistenciales y proveedores a lo largo de un período de cinco años.

2015-02-18

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