Incertidumbre ante la medida que regulará el cobro de la pensión y el ejercicio libre

El 1 de julio es la fecha prevista para la puesta en marcha de la orden ministerial que estable la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio profesional privado. Y tras la enmienda presentada por PSOE, PP y CIU, aún no hay nada definido. –

La Organización Médica Colegial junto a los Consejos Autonómicos y Colegios provinciales se han mantenido en primera línea de batalla contra la Orden del Ministerio de Trabajo TIN/1362/2011, de 23 de mayo que establece la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el ejercicio profesional privado. Ahora, la medida impuesta por el Ministerio de Trabajo podría tener los días contados ante la enmienda transaccional pactada entre PSOE, PP y CiU, que permitiría aliviar la situación de casi 35.000 médicos de todo el territorio español.

Una enmienda transaccional a la Ley de Modernización del Sistema de Seguridad Social pactada entre CiU, PSOE y PP, a propuesta de Unión Profesional, que dejaría sin efecto la orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, que establece la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el ejercicio profesional privado.

En la Asamblea General del pasado 28 de mayo, el Consejo General de Colegios de Médicos aprobó por unanimidad la propuesta de la Comisión Permanente de presentar un recurso contencioso-administrativo para la paralización y retirada de dicha Orden, en base a criterios jurídicos.

Dudas sin aclarar

A dos días de la entrada en vigor de la orden ministerial que hará incompatible la percepción de una pensión pública y el trabajo por cuenta propia, el Gobierno aún no ha aclarado cómo afectará a esta norma las enmiendas de CIU aceptadas para la reforma de las pensiones. De hecho en el texto de la ponencia aprobada el lunes se incorpora una disposición adicional en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido: «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social».

A renglón seguido, en otra disposición adicional aprobada bajo el epígrafe de ‘compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo’, se explicita que «El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden MTIN/1362/2011, de 23 de mayo».

Reforma de las pensiones

La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso aprobó el lunes la reforma de las pensiones que retrasa la edad de jubilación hasta los 67 años. El informe de la ponencia del proyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de la Seguridad Social fue apoyado por el PSOE y CiU y contó con la abstención del PNV, mientras que el PP votó en contra. El texto pasará ahora al Senado para continuar con su trámite parlamentario, sin debatirse en Pleno.

El texto aprobado mantiene la compatibilidad entre la pensión y el trabajo profesional colegiado por cuenta propia. Y se mandata también a realizar un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y el fomento de la prolongación de la vida laboral.

2011-06-28

Compartir esta noticia