Nuevo decreto de gestión de residuos sanitarios en País Vasco

El BOPV de 9 de marzo de 2015 publicaba esta nueva regulación que, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de residuos. Su entrada en vigor obliga a los agentes afectados a atender las obligaciones que contenpla. Recogemos algunas cuestiones de especial atención. –

La Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Dirección de Administración Ambiental, en contacto con el Colegio de Médicos de Álava, desea trasladar a los colegiados algunas de las cuestiones más destacadas de esta nueva normativa y que son del interés de los colegiados.

  1. Se elimina la obligación de los productores de residuops sanitarios de disponer de un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios aprobados por las autoridades sanitaria y medioambiental competentes. Los productores de residuos sanitarios peligrosos, al igual que el resto de los productores de residuos peligrosos, se encuentran obligados a realizar una «comunicación» en los términos previstos en la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, y ello en orden a que por el órgano ambiental se proceda a su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de la CAPV.

    No obstante, atendiendo a que la actividad sanitaria en la que se genera el residuo es una actividad sanitaria y que la autoridad sanitaria también tiene competencias para controlar dichas actividades, en aplicación de los principios de coordinación y eficacia, se ha establecido que la citada comunicación se formule ante la autoridad sanitaria, quien posteriormente la trasladará a la autoridad ambiental.

    En este sentido, le comunico que la documentación (se adjunta modelo) qaue debe cumplimentarse para la «comunicación» está disponible en www.osakidetza.euskadi.eus

    Una vez cumplimentada la documentación para la «Comunicación» se puede entregar en cualquiera de las siguientes dependencias:

    Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Araba:
    Santiago 11 01002 Vitoria-Gasteiz
    945 017 171
    Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia:
    Alameda Recalde 39a 48008 Bilbao
    944 031 549 / 944 031 593
    Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa:
    Avda. de Navarra 4 20013 Donostia-San Sebastián
    943 022 700
    Dirección de Salud Pública y Adicciones:
    Donostia-San Sebastián s/n 01010 Vitoria Gasteiz
    945 019 275
  2. Se amplían los tiempos de almacenamiento de los residuos en el centro productor según se recoge en la tabla siguiente, independientemente de las cantidades que se produzcan.

     
    Tipo residuos Almacenamiento en centro productor
    Grupo II e) residuos cortantes o punzantes y vacunas con agentes vivos atenuados y sus viales 6 meses
    Grupo II a) resto de residuos del grupo II distintos a los anteriores 1 semana ampliable a un mes cuando se mantengan en refrigeración por debajo de 4 º C.
    Grupo III a) medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o en contacto con ellos 6 meses
    Grupo III b) medicamentos desechados distintos a los anteriores 1 año
    Grupo III c) restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico 6 meses
    Grupo III d) otras mezclas de residuos según naturaleza de sus riesgos

    Accede al decreto completo publicado en el BOPV

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