OMC trasladará a la Fiscalía malestar por su interpretación sobre la responsabilidad penal de los Colegios Profesionales

Una circular publicada por la Fiscalía General del Estado 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, considera a los Colegios Profesionales «entes de naturaleza privada» y los equipara con partidos políticos, sindicatos y cámaras de comercio. –

Para la OMC, esta nueva circular, que considera de «gran trascendencia», «desvirtúa» la propia naturaleza de los colegios profesionales con carácter general y, específicamente, de los colegios de médicos

En la citada circular, con que la Fiscalía General del Estado trata de adoptar criterios uniformes para todos los Fiscales en la aplicación de la responsabilidad de las personas jurídicas, para combatir la delincuencia económica en el ámbito empresarial, incluye a los Colegios Profesionales y los Consejos Generales, lo que no tiene relación con la naturaleza de los mismos como «corporaciones de derecho público» ni con sus fines entre los que están la protección de los derechos de los usuarios y, en el caso de los colegios médicos, como garantes de los derechos de los ciudadanos a la asistencia sanitaria.

Esta Circular interpreta de forma diferente otra enviada por la Fiscalía General del Estado en 2011 en la que se excluía de responsabilidad penal a los Colegios Profesionales, aunque no con carácter general, al considerar que constituyen cuerpos intermedios y que, a pesar de que tienen en sus fines la defensa de intereses privados, participan, en mayor o menor medida, en tareas de naturaleza pública.

Por todo ello, la OMC, junto con Unión Profesional, a las que pertenecen 31 Consejos Generales y Colegios Profesionales de ámbito estatal que aglutinan a cerca de 1.500.000 de profesionales, elevará a la Fiscalía General del Estado la petición de que reconsidere el criterio aplicado en esta circular y se aplique el establecido en la Circular de 2011 que entendió que la responsabilidad penal de los colegios no podía considerarse excluida con carácter general porque participan, en mayor o menor medida, en tareas de naturaleza pública.

2016-04-24

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