La Asamblea CGCOM aprueba el Código de Buen Gobierno para inversiones financieras

La Asamblea General ha aprobado el Código de Buen Gobierno de inversiones financieras que fija los principios de actuación, criterios de selección y las normas de gestión de las citadas inversiones con el objetivo de actuar con la mayor transparencia. Desde un punto de vista ético, se valorará que los emisores de las inversiones tengan como «principios de actuación la justicia social, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente». –

Este Código de Buen Gobierno se ajusta a la normativa vigente que estable la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en él se fijan los principios de actuación de las inversiones financieras temporales que la corporación, como entidad sin ánimo de lucro, lleve a cabo de los recursos de que disponga desde la obtención de los mismos hasta su aplicación a los fines específicos que prevén los artículos 7 y 8 de sus Estatutos.

Para el desarrollo de sus actividades estatutarias, el CGCOM se financia con los recursos que provienen del rendimiento de su Patrimonio, de las cuotas que aportan los afiliados, de los derechos de los certificados médicos, ayudas y subvenciones tanto públicos como privados de personas físicas o jurídicas, así como por bienes y derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico tales como herencias, legados, donaciones, etc.

Esté Código de Buen Gobierno se aplicará a las inversiones temporales en valores mobiliarios e instrumentos financieros que estén bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de modo especial, acciones, valores de renta fija, participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión), depósitos, préstamos, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de restitución (imposiciones a plazo).

Entre los principios y criterios de selección de las inversiones, aparte de la seguridad, la liquidez, la rentabilidad y la diversificación, se incluye la «no especulación», es decir, el evitar la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros y, desde un punto de vista ético, se valorará que los emisores de las inversiones tengan como «principios de actuación la justicia social, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente».

Este Código establece también las pautas de actuación de la gestión de las inversiones que han de llevarse a cabo con responsabilidad, eficacia y de acuerdo a determinados procedimientos cuya última decisión es de la Asamblea General, con rendición e informe anual de cuentas que se publicará, al igual que el Código, en la página web del CGCOM.

Este Código se ajusta al Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro que desarrolla la Ley 44/2 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en 2003. Su aplicación será efectiva a partir de este mismo año.

2016-04-23

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