RD del Registro Nacional de Profesionales Sanitarios

Este proyecto de real decreto busca disponer de una herramienta para la planificación de los recursos humanos. Responde al compromiso adquirido con el Foro de la Profesión Médica. –

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha iniciado este miércoles el trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto por el que se crea y regula el registro nacional de profesionales sanitarios, aunque el borrador no especifica a quiénes atañe.
Con este proyecto de real decreto se busca disponer de una herramienta para la planificación de los recursos humanos, «que contribuya a la mejora en la realización de estudios prospectivos de oferta-demanda». De este modo, el Ministerio responde al compromiso adquirido el pasado mes de julio con el Foro de la Profesión Médica y el Consejo General de Enfermería, de iniciar los trámites para la creación de esta herramienta.

¿Qué profesiones sanitarias?

La Administración central pretende obtener estos datos de los registros autonómicos, desarrollados de manera desigual en estos momentos, y a través de los datos que recopilan los colegios profesionales. Igualmente, podrán inscribirse en el registro central aquellos profesionales que, aunque no ejerzan su profesión, quieran hacerlo voluntariamente. El proyecto de Real Decreto, que el Gobierno quiere aprobar antes de que acabe esta legislatura, no especifica, sin embargo, cuáles son las profesiones sanitarias objeto de este trámite administrativo.

Utilidad en planificación y gestión

Según el proyecto, el registro de profesionales sanitarios tendrá las siguientes funciones: registrar los datos relativos a los profesionales sanitarios incluidos en su ámbito; suministrar a los órganos competentes de la Administración sanitaria los datos que figuren en el registro y que son necesarios para la planificación y gestión de los recursos humanos, de manera directa, o previo tratamiento estadístico de los datos e integrar en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud los datos relativos a los profesionales sanitarios.

El nuevo documento recogerá nombre y apellidos del profesional, DNI, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, nacionalidad, código postal de residencia, titulación, especialidad y vía de acceso, diplomas en áreas de capacitación específica, grado de carrera profesional, situación profesional, ejercicio profesional, centro de trabajo u datos de colegiación profesional.

En el registro nacional de profesionales sanitarios se integrarán los registros de los colegios profesionales y sus Consejos Generales, de los Servicios de Salud/Sanidad de la Comunidades Autónomas, así como de otras instituciones sanitarias y departamentos dependientes de la Administración del Estado.

Confidencialidad de los datos

El Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información contenida en el registro de profesionales sanitarios, así como su utilización con fines exclusivamente estadísticos, científicos y/o sanitarios. No obstante, el proyecto de Real Decreto establece que tendrán carácter público los datos del registro referidos a nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, y en su caso, categoría y función del profesional. La implantación del registro nacional de profesionales sanitarios se realizará en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

2011-10-12

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