Reconocimiento de los profesionales sanitarios como autoridad pública

El Boletín Oficial del Estado publicó el 31 de marzo la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal donde se recoge esta nueva normativa que afecta al sector sanitario en aspectos como el reconocimiento como autoridad pública de los profesionales sanitarios que trabajen como funcionarios en el ámbito público en caso de sufrir agresión que pasa a ser considerada como delito de atentado. –

Profesionales sanitarios, autoridad pública

Se modifica el artículo 550, que queda redactado como sigue:

  1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

    En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

  2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

  3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.»

Se modifica el artículo 551, que queda redactado como sigue:
«Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

  • Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

  • Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

  • Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

  • Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.»

Se adjunta BOE con la nueva normativa que introduce las citadas novedades y modificaciones

2015-04-07

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