Resumen de ayudas para autónomos de la medicina privada

Ante las distintas prestaciones que han puesto marcha las administraciones con motivo del estado de alarma decretado con motivo de la pandemia por Covid-19, la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Araba/Álava ha elaborado un resumen con las ayudas disponibles más relevantes para autónomos de la medicina privada. El documento recoge ayudas del Gobierno central, del Gobierno vasco, de la Diputación Foral de Álava y de Mutual Médica, entre otros enlaces de interés que se adjuntan para acceder a la información completa. –

A la vista de las diferentes y dispersas ayudas que se han presentado con ocasión del COVID 19, recogemos a continuación las más relevantes y en su caso los enlaces oficiales, donde se puede obtener mas información al respecto.

A) AYUDAS ESTATALES

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html

– Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Según el art. 17, para obtener las ayudas que establece el mismo, el autónomo debe:

  1. Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad

Y encontrarse en alguna de estas dos situaciones:

  1. Que se trate de una actividad suspendida por el Real Decreto 463/2020, que como se ha dicho en el punto 1 no es el caso de las sanitarias. Por lo que a los médicos no se les aplica este apartado.

  2. Cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se reduzca en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Por lo que no es necesario que exista un cese de la actividad, pero se deberá acreditar esta situación.

– Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo,

Habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a empresas y autónomos, aplazar el pago de las cotizaciones a la seguridad social:

  • En empresas, las correspondientes al mes de abril, mayo y junio.

  • En autónomos, las correspondientes al mes de mayo, junio y julio.

Para solicitar la moratoria, la actividad económica realizada no ha tenido que ser suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

También permite el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19

B) AYUDAS GOBIERNO VASCO

Establece ayudas para autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/noticia/2020/lanbide-lanza-la-convocatoria-de-ayudas-a-autonomos-y-empresarios/as-individuales-consejo-de-gobierno-07-04-2020/

1. ¿Quién puede solicitarlas?

  • Empadronamiento y la residencia efectiva en la CAPV.

  • Domicilio social y fiscal y actividad empresarial en Euskadi y radicar en la misma el centro de trabajo

  • Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre que se den una serie de condiciones:

? No sea parte de una vivienda del solicitante o espacio compartido con otra empresa.
? No exista relación de parentesco hasta 2º grado o afinidad con el arrendador.
? No sea socio de quien actúe como arrendador.

2. ¿Qué documentación hay que presentar?

  1. Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma.

  2. Contrato de arrendamiento de local de negocio.

  3. Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil

Convocatoria extraordinaria. BOPV del 15 de abril

El Boletín Oficial del País Vasco publicó el 15 de abril la Resolución de 8 de abril del Director General de Lanbide por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Personas beneficiarias: Empresarios y profesionales individuales y socios integrantes de comunidad de bienes y sociedades civiles siempre que la subvención se solicite a título personal.

Requisitos a reunir a 14 de marzo de 2020

  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en la comunidad autónoma País Vasco.

  • Domiciliación de su actividad empresarial en la comunidad autónoma del País Vasco y radicar en la misma al centro trabajo

  • Ser arrendatario de un local de negocio.

  • Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

También se indica en dicha resolución el cumplimiento de otros requisitos como hallarse al corriente en cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones etc.

C) AYUDAS DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

En su Web y en su página principal aparece un apartado de INFORMACIÓN GENERAL CORONAVIRUS, que abre la ventana de AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS, ofreciendo un servicio de asesoramiento personalizado para aquel que no tenga asesoramiento fiscal independiente.

En concreto es el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal de 18 de Marzo 2/2020 de medidas tributarias para responder del impacto económico del COVID -19.( BOTHA viernes 20 de Marzo )

Acompañamos los encabezamientos de los artículos con el concepto que regulan.

  • Artículo 2. Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios.

  • Artículo 3. Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones

  • Artículo 4. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

  • Artículo 5. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

  • Artículo 6. Aplazamientos vigentes

  • Artículo 7. Pagos fraccionados

D) MUTUAL MÉDICA:

1. Quienes se encuentren afiliado/a a Mutual Médica, se pueden acoger a las medidas que ha adoptado la mutua y que son las siguientes:

  • Los médicos que lo soliciten NO PAGARÁN primas HASTA JULIO, podrán diferir el pago de los recibos de los meses de abril, mayo y junio.

  • En julio se iniciará el cobro de los recibos del Seguro MEL con normalidad y durante dos meses se cobrará un solo recibo por mes.

  • En septiembre, octubre y noviembre se iniciará el cobro de los recibos atrasados, con lo que, en estos tres meses, se pasarán dos recibos.

2. Los mutualistas que se encuentren en cuarentena u hospitalización por el virus SARS-CoV2 y que tengan contratados el Seguro de Incapacidad Laboral o el Seguro de Guardias Médicas recibirán las coberturas y prestaciones como con cualquier baja laboral.

OTROS ENLACES DE INTERÉS

https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/empresas-y-autonomos/
https://www.elkargi.es/es/
https://www.dema.eus/covid19/Covid19_6
https://www.mutualmedica.com/es/-/estamos-a-tu-lado-como-mutualista-te-cubrimos-ante-el-sars-cov2

Guía actualizada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Adjuntamos además la guía actualizada que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha con nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19:

  • Prestación extraordinaria para autónomos

  • Aplazamiento de cuotas

  • Moratoria de cuotas a empresas y autónomos

  • Prestaciones cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

  • Otras medidas

2020-04-15

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