La FCOMCI alerta de que aún hay aspectos a mejorar en normativa que regula a los cooperantes

La Fundación de Colegios de Médicos Oficiales de Médicos para la Cooperación Internacional (FCOMCI) ha aprovechado la celebración del Día del Cooperante, el 8 de septiembre, para recordar que existen aún lagunas en la regulación de la labor de estos profesionales. La FCOMCI, ha dado datos relativos a los facultativos de su registro de médicos cooperantes y voluntarios. En 2015, hay ocho colegiados alaveses. –

«En este año 2015, se cumplen nueve años de vigencia del Real Decreto 519/2006 por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y la Orden Ministerial AEC/163/2007 que lo desarrolla, en cumplimiento de la exigencia de proporcionar un marco legal definido y reconocido para todos los trabajadores expatriados que se encuentran dentro de su marco de aplicación. Tras los años transcurridos desde la entrada en vigor de esta normativa, ha habido una mejora en la estabilidad y la seguridad jurídica del sector. No obstante, en la aplicación del Estatuto, existen todavía importantes aspectos en los que continuar trabajando. Los cooperantes sanitarios y las organizaciones que trabajan en salud, han demandado en estos años, una revisión de aspectos muy concretos de la normativa aplicable a su situación profesional, a través de una mejora en sus contenidos y en la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que desarrollan políticas públicas en esta materia», según reclama la fundación.

Y añade: «Es necesario impulsar la mejora y homogeneización de las normativas que rigen la actividad profesional de los cooperantes sanitarios, con el fin de favorecer el desarrollo y reconocimiento a su labor y, a su retorno, la incorporación laboral a los Servicios Públicos de Salud. Impulsar un marco normativo de mínimos, de aplicación en todo el ámbito estatal, que garantice los derechos laborales de los cooperantes sanitarios en: la regulación y unificación en la concesión de permisos y excedencias del personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud para su incorporación a proyectos de cooperación y/o humanitarios; en la regulación de las bolsas de trabajo dependientes de los Servicios Públicos de Salud y la baremación de las mismas, con el fin de que se valore a efectos laborales la experiencia de los cooperantes que se encuentran desempeñando su labor en el extranjero, una vez retornan y se incorporan a la función pública, homogeneizando, en unos mínimos, su valoración y méritos en las distintas Comunidades Autónomas; en la regulación de la consideración de la experiencia del cooperante en las oposiciones para ocupar plazas en el Sistema Público Sanitario, como mérito a valorar con una puntuación mínima y equitativa en todo el ámbito nacional, superando las limitaciones que se derivan de la actual redacción del Artículo 10.1.g, sobre Derechos de los cooperantes, del Real Decreto 519/2006; así como en la reserva de plazas, a través de las medidas que se consideren oportunas. Sirva de ejemplo lo establecido en el Artículo 9, sobre Certificación de las labores realizadas, del Real Decreto 519/2006».

Registro de médicos cooperantes y voluntarios

La FCOMCI, ha dado además datos relativos a los facultativos cooperantes de los que tiene constancia en su registro de de médicos cooperantes y voluntarios.Dicho registro se puso en marcha ante «el incremento de profesionales médicos que trabajan en proyectos y/o organizaciones de desarrollo, la creciente demanda de profesionalización del sector y la solicitud, cada vez mayor, por parte del colectivo médico, de prestaciones y servicios para el mejor desarrollo de su labor», según manifiestan sus responsables.

Así, la FCOMCI ha hecho público que «los países de Centroamérica y Caribe, Sudamérica, Norte de África y el África Subsahariana son los más frecuentados por los profesionales médicos». Además, «los perfiles cooperantes (no voluntarios) suelen desplazarse más a regiones en las que hay emergencias humanitarias por inestabilidad política, conflictos bélicos etc. Estos perfiles son profesionales, no sólo de la medicina, sino que tienen formación añadoda en cooperación internacional, intervención en emergencia en contextos complejos etc».

Según los datos ofrecidos por la fundación, en el ámbito de la cooperación internacional «participan médicos de todas las especialidades, con especial presencia de las especialidades de medicina familiar y comunitaria, pediatría y sus áreas específicas, medicina interna, anestesiología y reanimación, cirugía general, obstetricia y ginecología».

Estos perfiles se ajustan a las necesidades de las intervenciones de ONGDs y agencias nacionales e internacionales de desarrollo, ya que «predominan las intervenciones en asistencia médica a la población en contextos de emergencia humanitaria y post- emergencia, intervención en campañas de asistencia y educación en salud, capacitación y formación de profesionales sanitarios locales, proyectos de investigación y fortalecimientos de los sistemas públicos de salud, formación e infraestructura sanitaria locales».

La FCOMCI ha recordado también que «»aún hay aspectos de la normativa que mejorar en la labor de los cooperantes sanitarios». Así, la legislación es diferente en función de la relación preofesional del médico con la organización con la que colabora, bien sea ésta laboral o de voluntariado. «Mientras que el profesional cooperante cuenta con el RD 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, el profesional médico voluntario se rige por EY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado».

Según la FCOMCI, que recientemente unió fuerzas con la ONG Médicos sin Fronteras para impulsar el reconocimiento de la labor de los médicos cooperantes, «es necesario impulsar la mejora y homogeneización de las normativas que rigen la actividad profesional de los cooperantes sanitarios, con el fin de favorecer el desarrollo y reconocimiento a su labor y, a su retorno, la incorporación laboral a los Servicios Públicos de Salud».

Una esas mejoras, en lo que respecta a los médicos voluntarios, está pendiente de su aprobación definitiva este mes de septiembre en el Congreso de los Diputados. Según la Ley del Voluntariado, en la que se recoge esta mejora, el personal sanitario estatutario que participe en emergencias humanitarias en un país extranjero contará con tres meses de permiso remunerado. Dicho permiso podrá ser ampliado hasta seis meses sin que el sanitario vea perjudicada su situación laboral en España, aunque este tiempo no sería ya retribuido.

2015-09-08

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