Ley vasca de atención integral de adicciones y drogodependencias

El BOPV publicaba el 13 de abril esta ley que no permite fumar y vender bebidas alcohólicas en espacios como estadios de fútbol y frontones, y que convierte a Euskadi en la primera comunidad que prohíbe el consumo de cigarrillos electrónicos en los lugares en los que se impide el tabaco. –

La ley indica explícitamente que no se podrá fumar en las instalaciones deportivas, incluidas en las zonas colindantes «cerradas, semicerradas y al aire libre», aunque en estas últimas podrán «habilitarse lugares anexos a los espacios de hostelería, que deberán estar claramente acotados y señalizados».

La ley permite sin embargo fumar en las sociedades gastronómicas si así lo decide la mayoría de los socios en sus estatutos excepto si hay menores.
La norma también equipara las prohibiciones del tabaco con las del cigarrillo electrónico, por lo que en Euskadi no se podrá «vapear» en los espacios cerrados o semicerrados de uso público, como los establecimientos hosteleros.

Esto supone un paso más respecto a la regulación estatal, que en 2014 prohibió el uso de estos dispositivos en hospitales, centros educativos y edificios de la Administración, pero no en bares, restaurantes y otros espacios públicos cerrados.

En relación al consumo de alcohol, la norma no prohíbe su consumo en la vía pública, como establecía el proyecto de ley presentado por el Gobierno Vasco, por lo que su prohibición será regulada como hasta ahora por los ayuntamientos, pero sí queda prohibida la venta de alcohol en las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas.

También prohíbe que se vendan bebidas de más de 20 grados en los centros de enseñanza a alumnos mayores de 18 años (como las universidades); en las dependencias de las administraciones públicas, en las estaciones de servicio de autovías y autopistas y en espacios recreativos, como parques temáticos y otros de entretenimiento.

En el texto también regula los clubes de cannabis para que puedan quedar legalmente constituidos, aunque se deja para un futuro el desarrollo de su reglamento, y se legisla sobre la publicidad de bebidas y tabaco, con especial énfasis en el colectivo de menores.

La ley prevé multas desde 600 euros por la comisión de infracciones leves, hasta los 600.000 euros por infracciones muy graves, que pueden suponer incluso el cierre temporal, total o parcial de la actividad del centro por un periodo de dos a cinco años.

Publicada en el BOPV el 13 de abril de 2016

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