La Comisión Central de Deontología proporciona una serie de consideraciones sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento

La responsabilidad del médico en la consideración de un menor como «maduro» para tomar decisiones respecto a los tratamientos que se le proponen sigue siendo objeto de debate dentro de la profesión. En su intento de guiar a los facultativos en la toma de decisiones, la Comisión Central de Deontología del Consejo General de colegios Oficiales de Médicos ha realizado una serie de consideraciones prácticas en función de la edad del menor, con tres supuestos diferentes. –

Para los menores de doce años, se considera que «en general, no tienen reconocida capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance del acto médico y, ante esta circunstancia, aunque será necesario escuchar la opinión del menor y tenerla en cuenta, el consentimiento debe ser siempre prestado por sus representantes legales».

En el caso de los mayores de 16 años, se considera que están legitimados y capacitados para dar un consentimiento válido. Sin embargo, la legislación exige especial consideración ante situaciones de ‘grave riesgo’, según criterio médico. En estos casos, aunque no se invalida el consentimiento otorgado por el menor, los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta para la posterior toma de decisiones.

La decisión se torna más compleja para los adolescentes de entre 12 y 16 años. A efectos asistenciales, la CCD los divide en dos grupos en función de su capacidad intelectual y emocional. Si no es lo suficientemente ‘maduro’ la decisión recaería en sus progenitores. Sin embargo, es sobre el médico «sobre quien recaiga la responsabilidad científica y moral de valorar y determinar esa capacidad».

Un informe jurídico solicitado por la Asamblea de la OMC apunta que junto con estas consideraciones debería tenerse en cuenta la revisión normativa de los proyectos de Ley Orgánica y de Ley Ordinaria de Protección a la Infancia y a la Adolescencia y el principio de «interés superior del menor».

En sus consideraciones, la CCD también aborda los casos de los menores con padres separados o aquellos menores emancipados, a los que se equipara a los menores que ya han cumplido los 16.

Las consideraciones de la Comisión Central de Deontología han sido avaladas por la Asamblea de la OMC celebrada en Madrid el 19 de junio, con el voto favorable de la mayoría de los representantes.

2015-06-24

Compartir esta noticia